El uso de imágenes en productos culturales, editoriales o decorativos no es un terreno ambiguo cuando se rige por la normativa vigente. En Chile, la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual establece con claridad qué obras están protegidas, por cuánto tiempo y en qué momento pasan a formar parte del dominio público. En ese marco, la circulación de imágenes cuyo uso está permitido no constituye apropiación indebida, sino una práctica legítima que forma parte del ecosistema cultural contemporáneo.

En Chile, la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual establece que los derechos patrimoniales del autor se extienden durante toda su vida y hasta 70 años después de su fallecimiento. Cumplido ese plazo, las obras dejan de estar bajo control exclusivo y pasan a integrar el patrimonio cultural común, lo que permite su uso sin necesidad de autorización, siempre respetando la autoría. Este principio no es interpretativo, sino una base legal que regula el acceso y la circulación de las obras en el país.

Pedro Lira — La fundación de Santiago (1888): una obra que hoy forma parte del patrimonio cultural común, su circulación y uso no necesita autorización.

A nivel internacional, este criterio se rige por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Este tratado, vigente en más de 180 países, establece estándares mínimos de protección del derecho de autor, incluyendo la duración de los derechos patrimoniales, que deben extenderse al menos hasta 50 años después de la muerte del autor (aunque muchos países, como Chile, lo amplían a 70 años). Una vez cumplido ese plazo, la obra ingresa al dominio público, permitiendo su uso en distintos contextos culturales, editoriales y creativos a nivel global.

Cuando una obra deja de ser exclusiva

Un caso claro es Self-Portrait de Vincent van Gogh, una de sus múltiples exploraciones sobre su propia imagen realizadas hacia finales del siglo XIX, y hoy ampliamente reproducida en libros, exposiciones, productos editoriales y objetos cotidianos en todo el mundo.

Van Gogh falleció en 1890, por lo que sus derechos patrimoniales expiraron hace más de un siglo. Bajo el estándar internacional de 70 años post mortem, toda su obra ingresó al dominio público aproximadamente en 1960. Esto significa que puede ser utilizada, reproducida y reinterpretada libremente, sin necesidad de autorización, siempre respetando su autoría.

La circulación masiva de estos autorretratos no responde a una apropiación indebida, sino al funcionamiento mismo del sistema de propiedad intelectual. Su presencia en distintos formatos, desde publicaciones académicas hasta productos decorativos, es posible precisamente porque ha cumplido su ciclo legal de protección.

Self-Portrait, de Vincent van Gogh (c. 1889). Una imagen que, más de un siglo después, sigue circulando, reinterpretándose y dialogando con nuevas generaciones gracias a su condición de obra abierta.

Aquí es clave entender una diferencia: no toda imagen disponible en internet es de libre uso, pero sí lo son aquellas cuyos derechos han expirado o que se encuentran bajo regímenes que permiten su reproducción. En ese contexto, el dominio público opera como una categoría legal que habilita la circulación, pero también como una condición cultural que mantiene vivas las obras en el tiempo.

Obras, patrimonio y circulación internacional

El mismo principio aplica a muchas otras obras que hoy forman parte del imaginario visual global. Un caso especialmente revelador es La gran ola de Kanagawa, del artista japonés Katsushika Hokusai, creada alrededor de 1831. A pesar de tener casi dos siglos de antigüedad, su presencia en la cultura visual contemporánea es total: aparece en moda, diseño gráfico, portadas, merchandising, tatuajes y redes sociales, muchas veces reinterpretada por artistas actuales.

Hokusai falleció en 1849, por lo que su obra superó hace décadas cualquier plazo de protección patrimonial bajo estándares internacionales. Esto la sitúa firmemente en el dominio público, permitiendo su reproducción y adaptación sin restricciones legales. Lo interesante es que, lejos de volverse obsoleta, la imagen sigue siendo una de las más influyentes del mundo, demostrando que el paso al dominio público no debilita una obra, sino que amplifica su alcance.

La gran ola de Kanagawa, de Katsushika Hokusai (c. 1831). Una de las imágenes más reproducidas del mundo, hoy en dominio público tras superar ampliamente los plazos de protección del derecho de autor.

Por eso, al hablar de circulación internacional de imágenes, no basta con que una obra sea antigua o conocida. Lo decisivo es su situación jurídica: que haya superado efectivamente el plazo de protección. Esa es la diferencia entre una imagen que puede ser utilizada legítimamente y otra que todavía requiere autorización.

En ese sentido, el acceso cultural no se construye a partir de la idea de que “todo está en internet”, sino de criterios concretos que permiten identificar qué imágenes ya forman parte de un patrimonio compartido. Obras como la de Hokusai no solo son libres de uso, sino que se han convertido en ejemplos claros de cómo una imagen puede seguir impactando mucho después de haber dejado de ser exclusiva.

Acceso cultural y nuevas formas de circulación

En un entorno donde las imágenes circulan de forma constante, desde archivos digitales hasta redes sociales, el acceso a lo visual ya no depende solo de museos, editoriales o instituciones culturales. Hoy también intervienen nuevas herramientas de gestión y protección, entre ellas las licencias Creative Commons, que permiten a autoras, autores y creadoras definir de antemano bajo qué condiciones sus obras pueden compartirse, reutilizarse o difundirse en entornos digitales. Se trata de una fórmula intermedia entre todos los derechos reservados y la libre circulación absoluta, pensada precisamente para ordenar el uso contemporáneo de las imágenes.

Este sistema ha sido clave para la cultura digital, porque permite que muchas obras circulen con mayor claridad jurídica, especialmente en proyectos editoriales, educativos, informativos o creativos. No reemplaza el derecho de autor, sino que funciona sobre él: la persona creadora sigue siendo titular de su obra, pero autoriza ciertos usos bajo reglas previamente establecidas.

Desde esa perspectiva, democratizar el acceso al arte no ocurre al margen de la ley, sino dentro de distintos marcos que regulan su circulación. Algunos casos responden a licencias abiertas; otros, al paso del tiempo y al ingreso de las obras al dominio público. Esa diferencia es clave, porque no toda imagen disponible puede utilizarse de la misma manera. Comprender estos matices permite hablar de circulación cultural con mayor precisión y también con mayor responsabilidad.

En ese escenario, reproducir imágenes cuyo uso está permitido no constituye una falta, sino una forma de activar el patrimonio visual y ampliar su alcance. Permite que obras antes restringidas a archivos, bibliotecas o colecciones específicas entren en diálogo con nuevos públicos y nuevos soportes. Y también deja planteada una pregunta clave, que merece una revisión aparte: qué significa realmente que una obra sea de dominio público y desde cuándo puede considerarse, de manera efectiva, parte de un acervo común.